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Zappling (zapping x sampling)

Escrito en junio de 2001 para el Boletín de Periodismo.com Nº 40

No es casual que los dos verbos que mejor han definido y representado este final/principio de milenio sean dos verbos nuevos, coincidan en su origen tecnológico y signifiquen más o menos lo mismo aunque de maneras diferentes. Es una nueva era, en el principio eran los verbos y los verbos eran clonar y samplear. Los dos se ocupan de crear algo nuevo a partir de algo existente. El primero a partir de lo genético; el segundo, siguiendo postulados electrónicos.

Hasta hace poco, el consumidor promedio no tenía acceso a herramientas que le permitieran tomar elementos de la cultura de masas y reconvertirlos en algo propio: un fanzine, una película en Super 8 o una grabación electrónica. Eso llegó con el desembarco en el mercado de los scanners, las fotocopiadoras y los programas de computación: bienes de consumo accesibles que convirtieron las leyes de derecho de autor y marca registrada en un problema para los artistas independientes dispuestos a llevar adelante sus propias ediciones, páginas en internet y grabaciones.

El abaratamiento tecnológico y la aparición de instrumentos cada vez más perfectos provocarán -se dice- que la recreación prime sobre la creación. Serán las máquinas las que generen los productos artísticos. Dentro de esta tendencia se distingue la escuela inglesa, que desde los tiempos de la psicodelia ha concebido al estudio de grabación como un instrumento. Esta corriente, donde abundan más los disc-jockeys que los instrumentistas, hace realidad un viejo sueño punk: cualquiera, sin conocimientos previos, puede hacer música.

Entre otras cuestiones, la llegada de las tecnologías digitales y especialmente el uso que se ha hecho del sampler -recordemos que esta máquina permite la obtención de muestras de sonidos de otros discos y la posibilidad de utilizarlas para crear con ellas nuevos textos- ha terminado forzando a la industria musical y a la profesión legal a preguntarse acerca de quién es el propietario de un sonido (si es que existe) y, como extensión lógica de esta pregunta, si es posible adscribir la propiedad intelectual de un sonido.

El usuario entusiasta hace uso indiscriminado y libre de todo lo que encuentra en Internet. La interactividad es una de las reglas del juego. El hipertexto, el nuevo producto. Conceptos clásicos como los derechos de autor o la propiedad intelectual se están viendo sometidos a la necesidad de una redefinición. Lo que se vulnera o lo que exige tal vez una reconsideración es lo que hasta ahora hemos llamado el derecho moral sobre una obra, o propiedad intelectual, que con estas innovaciones adquiere nuevas formas: es difícil sostener de quién es la autoría y si la obra es alterada, utilizada en contra de los deseos o intereses de algunos de los autores, o tergiversada.

Pero creo que el problema es mas de raíz: lo digital no se considera «propiedad» de nadie. Se acepta socialmente que no es de nadie. Pero la apropiación indebida de lo intangible no está tan moralmente penalizada como la apropiación de lo tangible. Puede que sea una cuestión de evolución social: hasta ahora hemos vivido en un mundo de bienes físicos y hemos tenido que desarrollar un sistema de protección de la propiedad física para mantener la viabilidad de nuestras sociedades.

El término propiedad intelectual es contradictorio. La razón por la que tenemos el copyright es porque estamos tratando con contenedores en los que introducimos información. Desde Gutemberg, la única forma de hacer portátil la información era ponerla en un objeto físico que pudiera ser vendido. Es el mismo modelo económico que una tostadora o cualquier objeto físico. Quitale el envoltorio y se acabó el modelo económico. Cuando tomás mi idea, la tenés, yo sigo teniéndola, ambos la tenemos. Ha aumentado su valor para vos y para mí.
Y esto no es cierto para un tostadora.

¿Diego Rottman?

IMPORTANTE:

El primer párrafo se tomó del artículo «Corte y confección», de Rodrigo Fresán. Suplemento «Radar». 27 de mayo de 2001.

El segundo párrafo se tomó del libro «No Logo», de Naomi Klein. Picador USA. Diciembre de 2000.

El tercer párrafo se tomó del artículo «PRO.MU.», de Eduardo Berti. «Pagina/12», 31 de diciembre de 1989.

El cuarto párrafo se tomó del artículo «Entre la autenticidad y la impostura: música popular y nuevas tecnologías», de Joan Elies Adell Pitarch.

El quinto párrafo se tomó del artículo «Las ‘autopistas de la información’ quiebran el concepto clásico de propiedad intelectual», de Fietta Jarque. «El País», 4 de enero de 1997

El sexto párrafo se tomó del artículo «El problema de la propiedad intelectual es que no la percibimos como propiedad», de Alfons Cornella

El séptimo párrafo se tomó del reportaje a John Perry Barlow en el MetaForum II, Budapest, October 1995

El título y la firma son propiedad de Diego Rottman – Prohibida su reproducción total o parcial.